martes, 13 de noviembre de 2012

DERECHOS COLECTIVOS


El término derechos colectivos se refiere al derecho de los pueblos a ser protegidos de los ataques a sus intereses e identidad como grupo. El más importante de estos derechos es el derecho de autodeterminación. Para algunos autores, los derechos colectivos se clasifican entre los derechos de tercera generación (ver derechos humanos).
El derecho de autodeterminación de los pueblos tendría su primera utilización a gran escala en los catorce puntos de Wilson, con los que pretendía acabar con la Primera Guerra Mundial. El tratado de Versalles (1919) no fue una aplicación de dicho principio, pero sí que hubo referenda de autodeterminación en diferentes territorios europeos en el periodo de entre guerras, (por ejemplo, el Sarre).
En 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó (por 48 votos a favor, ninguno en contra y 8 abstenciones) la Declaración Universal de Derechos Humanos, y a partir de entonces ha sido adoptada por cada uno de los Estados. Todos los derechos especificados en la declaración estaban basados en el individuo, como el derecho a la no discriminación, a la libertad de movimientoprivacidad, al matrimonio por libre consentimiento de los esposos, a condiciones justas y favorables en el trabajo, a la participación en la vida cultural, a una igual protección ante la ley, etc.
No obstante, la Carta de las Naciones Unidas (firmada el 26 de junio de 1945 y en vigor desde el 24 de octubre del mismo año) recoge expresamente el concepto de libre determinación de los pueblos en el artículo 1, dedicado a los principios de la Organización, y el artículo 55, dentro del Capítulo IX, sobre Cooperación internacional económica y social. La autodeterminación también inspiró el tratamiento que se dio a los territorios coloniales. Los artículos 73 a 91, que corresponden a los capítulos XI (Declaración relativa a territorios no autónomos), XII (Régimen internacional de administración fiduciaria) y XIII (Consejo de Administración Fiduciaria) recogen el régimen de estos territorios.
Este es un tema controvertido, particularmente cuando los derechos colectivos entran en conflicto con los derechos individuales. Como con todas las demás clases de derechos, se debate si los derechos colectivos realmente existen, y en el caso de existir, cuáles son realmente (además de el de autodeterminación).
Otra controversia la suscita la calificación de determinados derechos sociales como la huelga o la negociación colectiva, que para algunos son derechos colectivos, mientras que para la opinión más extendida son derechos individuales ejercidos colectivamente.
En el caso de España, el derecho a la autonomía es el único derecho colectivo que reconoce la Constitución de 1978, y su sujeto son las nacionalidades y regiones. El único pueblo soberano en ella es el pueblo español, siendo los pueblos de España entidades protegidas por la Nación española en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.

Todos los derechos humanos protegen facultades, prerrogativas de los individuos. Pero así como la mayoría se refieren a la persona en sí misma, o a ésta en relación con grupos de personas o empresas, los derechos colectivos implican también la protección del individuo, pero no aislado, sino como miembro de colectividades, ya sea como miembro de una comunidad, de una nación o de la humanidad toda.
Algunos cuestionan esta clasificación pues afirman que en realidad se protege no al conjunto, sino al individuo como miembro del grupo, pero en realidad lo que se reclama no es el interés individual sino el interés de todo el conjunto de pertenencia, que se ve en su conjunto agraviado.
Son también conocidos como derechos de tercera generación, pues surgieron a partir del siglo XX, luego de que se consagraran los derechos de primera generación, en el siglo XVIII, que les corresponden a todo individuo como persona humana (civiles y políticos) y los de segunda generación o sociales donde el hombre puede reclamarlos por su específico status social (siglo XIX).

3 comentarios:

  1. Los derechos colectivos son aquellos que defienden los interses e identidad de un grupo, de una sociedad o de un pueblo estos derechos son muy importante por que no sirven a nosotros como para poder vivir bien...
    Muy bien!!!

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  2. pues los derechos colectivos se refiere a los derechos de los pueblos y que son protegidos de los ataques de sus intereses e identidad como de los grupos.excelente información perlitha♥

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  3. mmm ya avia comentado en ese tema qe casi no le entendi nada pero lo unico qe me qeda claro de ese tema es qe son los derechos del pueblo !!!

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